Arrendamiento Puro:

Al igual que en la modalidad de arrendamiento financiero, en las operaciones de arrendamiento puro se establece mediante contrato, el uso o goce temporal de un bien, pero con la diferencia de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, las Arrendadoras no contraen obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compraventa del bien entre la arrendadora y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.