¿Qué es el arrendamiento financiero?


El arrendamiento financiero se establece a través de un contrato mediante el cual se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Al vencimiento de éste, la arrendadora, con base en el Artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a elección del arrendatario, se aplica una de las diferentes opciones terminales que se establecen:

  • Transferir la propiedad del bien, mediante un pago inferior al valor del mercado, al momento de realizar la operación.
  • Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.
  • Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.
  • Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales, o cuando el plazo sea mayor, se permite a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las opciones anteriormente señaladas.
  • Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien, al momento de otorgar su uso o goce.
  • Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.
  • Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.
  • Que se consigne en el contrato tanto el valor del bien arrendado, así como el monto que corresponde al pago de intereses.

Es importante destacar que en las operaciones de arrendamiento financiero, el arrendatario tiene como responsabilidad cubrir los gastos correspondientes a mantenimiento, seguro y costo de operación del equipo.

 

 

¿Qué es el arrendamiento puro?


El arrendamiento puro se establece mediante un contrato, el uso o goce temporal de un bien, pero con la diferencia de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato.

Por lo tanto, las Arrendadoras no contraen obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero.

En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compraventa del bien entre la Arrendadora y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.

 

 

¿Qué es el factoraje?


Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro
documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total
o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión,
el interés y otros gastos.

Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías
especializadas.

Además del anticipo financiero, la compañía de factoraje puede:
Asumir el riesgo crediticio
Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera
Realizar la gestión de cobranza
Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía aseguradora
Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores

 

El factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para satisfacer sus necesidades de capital
circulante, especialmente en los países en los que el acceso a préstamos bancarios es
limitado.
El factoraje es útil a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de
solvencia crediticia.

Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien
podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga
a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera,
independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar
cualquiera de las modalidades siguientes:

 

I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de
crédito transmitidos al factorante; o

II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago
puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de
factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya
delegado la misma, en términos del artículo 430.

Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje
financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida
por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten
los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser
objeto de una operación de factoraje.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse
mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese
convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

 

 

¿Qué es el crédito?


El crédito es una manifestación en especie o en dinero donde la persona se compromete a
devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas
para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.

La palabra crédito viene del latín credititus’ (sustantivación del verbo credere: creer), que
significa «cosa confiada». Así «crédito» en su origen significa entre otras cosas, confiar o tener
confianza. Se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra
deudora una cantidad en numerario entre otros. En general es el cambio de una riqueza presente
por una futura, basado en la confianza y solvencia que se concede al deudor.

El crédito, según algunos economistas, es una especie de cambio que actúa en el tiempo en vez de
actuar en el espacio. Puede ser definido como «el cambio de una riqueza presente por una riqueza
futura». En la vida económica y financiera, se entiende por crédito, la confianza que se tiene en la
capacidad de cumplir, en la posibilidad, voluntad y solvencia de un individuo, por lo que se refiere
al cumplimiento de una obligación contraída.

 

Tipos de créditos del sector Sofomes:

  • Hipotecario
  • Prendario
  • Refaccionario
  • Habilitación y avío
  • Simple
  • Quirografario
  • Revolvente