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  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

  • México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.

 

  • Por este conducto, nos permitimos informarle que el día hoy se publicó en el portal de Prevención de Lavado de Dinero de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la prórroga que extiende el plazo para la presentación de los avisos a los que se refiere la fracción VI del Artículo 18 y artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, lo anterior, derivado de ajustes en el Sistema de dicho portal.

 

 

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El plazo para que estas entidades entregaran la documentación correspondiente a la CNBV concluyó el 2 de enero pasado.

El 75%  de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (Sofomes/ENR) incumplieron con los requerimientos normativos en materia de lavado de dinero, por lo que se prevé que las primeras sanciones comiencen a aplicar en el tercer trimestre de 2012.

 Entre la información requerida fue: presentación de reportes, estructura interna, así como documentos de políticas y criterios.

Por tanto se trabaja en las medidas a tomar, entre estas, habrá sanciones económicas que pueden ir de 100 mil a 200 mil salarios mínimos vigentes.

 Obligaciones que se tienen que cumplir: presentar el manual actualizado, reportes de operaciones, pagar la cuota anual por inspección y vigilancia, así como programar la Auditoría anual.

 Condusef ha precisado que 80 por ciento de las Sofomes que violan la ley se localizan en 12 estados del País, siendo el Distrito Federal el de mayor concurrencia con 25.3%; Jalisco y Nuevo León con 9.3% cada uno; Estado de México con el 6.3%; Oaxaca 5.2% y Chiapas 4.8%.

 Se ha notado un alto grado de desconocimiento de parte de muchos intermediarios de las obligaciones que tienen con la CNBV, sin embargo esto no los releva de su obligación de cumplir ni de las sanciones a que se harán acreedores por el incumplimiento.

 Por otro lado las Asociaciones de estas entidades han expresado su preocupación por la depuración de las bases de datos con aquellas entidades que no han operado y avanzar en temas que ayuden a la salud financiera del sector (por ejemplo, promover las consultas a las sociedades de información crediticia a efecto de no sobre endeudar a sus clientes).

 

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Presentaciones Convenciones

  • Convención Amsofac / Amefac  2011
  • Convención Amsofac / Amefac  2010
  • Convención Amsofac 2009 México
  • Convención AMSOFAC 2008 Guadalajara
  • II Simposium AMSOFAC 2007

 

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Ref Reforma a la Ley Federal de Derechos del 12 de diciembre de 2011.

Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:


VII. Cada sociedad que pertenezca al sector de centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán por concepto de supervisión del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 95 Bis de la citada ley, la cuota de …$30,000.00

Ley Federal de Derechos vigente al 2010
Artículo 29-K.- Las cuotas anuales a cargo de las entidades o sujetos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-D, 29-E, 29-F y 29-G de esta Ley, se pagarán conforme a lo siguiente:

I.Las entidades financieras y personas morales que pertenezcan a los sectores señalados en los artículos 29-D, 29-E y 29-F de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior, deberán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se disminuirán en un 5 por ciento. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.